TSXG condena a indemnizar a paciente por falta de consentimiento informado en la implantación del dispositivo Essure
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Condena al Sergas por omitir consentimiento informado
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencia contra el Servizo Galego de Saúde (Sergas), condenándolo a abonar una indemnización de 15.000 euros a una paciente. El fallo se refiere a la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), sin que conste la suscripción del consentimiento informado por escrito. La Sala considera que esta omisión supone un incumplimiento de una obligación legal esencial.
El consentimiento informado: obligación legal previa al tratamiento
La sentencia recuerda que el consentimiento informado no es una mera formalidad. Se trata de un requisito legal regulado en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En particular, el artículo 8 de dicha norma establece que toda intervención en el ámbito sanitario debe contar con el consentimiento libre y voluntario del paciente, prestado tras recibir información suficiente y comprensible.
Según el TSXG, el procedimiento al que fue sometida la paciente —la colocación del dispositivo Essure— tiene carácter invasivo, por lo que requería la firma del consentimiento informado. La Administración sanitaria, sin embargo, no acreditó que la paciente comprendiese plenamente el procedimiento ni que firmara documentación alguna. Esta omisión vulnera la legalidad aplicable y compromete la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Administración no puede suplir la voluntad del paciente
La resolución judicial subraya que la actuación del Sergas, al no requerir ni documentar el consentimiento escrito, implica sustituir la voluntad del paciente, algo que la ley no permite. La autonomía del paciente tiene carácter personalísimo, y únicamente él puede decidir si acepta o no el tratamiento propuesto, una vez informado adecuadamente. En consecuencia, cualquier interpretación por parte de la Administración sobre una supuesta conformidad tácita del paciente carece de validez jurídica.
No se atribuyen los daños al dispositivo Essure
Pese a reconocer la falta de consentimiento, el TSXG concluye que los daños físicos alegados por la paciente no derivan del dispositivo Essure. Durante la vista, tres médicos que participaron en el proceso asistencial declararon que los síntomas referidos por la paciente no se deben al Essure, o bien ya estaban presentes antes de su implantación. Esta conclusión se apoya en los antecedentes médicos recogidos en la historia clínica de la afectada.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia no es firme, por lo que el Sergas o cualquier parte legitimada puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.