Las transferencias de un socio a la empresa no son préstamos, sino donaciones
Las transferencias socio-sociedad como donaciones
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de septiembre, ha resuelto un importante caso sobre la naturaleza de las transferencias realizadas por un socio mayoritario a su empresa, Kufer 2000, S.L. Estas no fueron consideradas préstamos, sino donaciones, lo que implica relevantes consecuencias tributarias. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició la regularización al identificar irregularidades en la documentación y el tratamiento fiscal de dichas transferencias.
Hechos principales
- Registro inicial: Kufer 2000, S.L. contabilizó las transferencias como préstamos.
- Regularización de la AEAT: La AEAT concluyó que las operaciones carecían de las características esenciales de un préstamo, entre ellas:
- Documentación insuficiente.
- Falta de garantías.
- Ausencia de amortización durante 18 años.
- Implicaciones fiscales: Al recalificar las transferencias como donaciones, se negaron las deducciones fiscales por intereses y las cantidades se computaron como ingresos gravables.
- Recurso del contribuyente: Kufer 2000, S.L. argumentó la inexistencia de simulación, la falta de intención donativa (animus donandi), y cuestionó las correcciones en bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Fundamentos jurídicos
La sentencia de la Audiencia Nacional destacó los siguientes puntos legales y probatorios:
1. Simulación fiscal
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General Tributaria, la simulación fiscal ocurre cuando una operación se realiza aparentando ser otra distinta para obtener ventajas fiscales indebidas. La AN determinó que las transferencias fueron simuladas basándose en pruebas indiciarias, reguladas por el artículo 108.2 LGT:
- Falta de contratos formalizados adecuadamente.
- Ausencia de cláusulas de amortización.
- Duración excesiva (18 años sin devolución ni intereses).
2. Recalificación como donaciones
Conforme al artículo 13 de la LGT, las operaciones deben ser calificadas en función de su naturaleza económica. Al no observarse el animus contrahendi propio de los préstamos, las transferencias se consideraron donaciones, que son operaciones lucrativas no sujetas a deducciones fiscales.
3. Regularización de bases imponibles negativas
La recalificación invalidó las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores. Esto se fundamentó en la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo en la sentencia STS 3037/2019, que establece que las operaciones simuladas no pueden generar efectos fiscales beneficiosos.
Jurisprudencia y normativa citada
Para respaldar su fallo, la Audiencia Nacional hizo referencia a:
- Jurisprudencia relevante: Sentencias del Tribunal Supremo (STS) de 4 de noviembre de 2015 y STS 422/2016, que avalan el uso de presunciones para probar simulaciones fiscales.
- Normativa clave:
- Artículo 16 LGT: Define la simulación.
- Artículo 108.2 LGT: Regula la prueba indiciaria.
- Artículo 13 LGT: Calificación tributaria.
- Artículo 105 LGT: Carga de la prueba en procedimientos tributarios.
- Artículo 1227 del Código Civil: Fuerza probatoria de documentos privados.
Las transferencias entre socios y sociedades deben estar debidamente respaldadas por documentación que refleje la naturaleza jurídica de la operación. Reafirma la capacidad de la AEAT para recalificar operaciones cuando se detectan simulaciones, protegiendo la integridad del sistema fiscal.