TS recuerda la retroactividad de las sentencias del TJUE en materia de IVA
Efectos retroactivos de las sentencias del TJUE en el IVA.
Introducción
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de noviembre de 2024, ha reafirmado que las interpretaciones realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen efectos retroactivos (ex tunc) desde la entrada en vigor de la norma interpretada. Este principio, derivado de la primacía del Derecho de la Unión Europea, tiene una aplicación directa en materia de IVA, como demuestra el caso de la empresa AQUÍSEL, S.L., objeto de un procedimiento tributario iniciado en 2013.
Desarrollo del caso
La controversia surgió cuando AQUÍSEL, S.L., fabricante de material sanitario destinado a laboratorios, aplicó el tipo reducido de IVA del 7% durante el cuarto trimestre de 2008, conforme al artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del IVA vigente en aquel momento. En enero de 2013, la AEAT inició un procedimiento de comprobación limitado y concluyó que los productos de AQUÍSEL no cumplían con los criterios para beneficiarse de dicho tipo reducido.
La AEAT fundamentó su decisión en la sentencia del TJUE de 17 de enero de 2013 (asunto C-360/11), que declaró que España había incumplido la Directiva 2006/112/CE al aplicar tipos reducidos a productos que no cumplían estrictamente con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria. Como resultado, se aplicó el tipo general del 16%, generando una deuda tributaria de 196.810,5 euros para AQUÍSEL.
Fundamentos legales y argumentación del Tribunal Supremo
1. Primacía del Derecho de la Unión Europea
El principio de primacía establece que el Derecho de la Unión Europea prevalece sobre cualquier disposición nacional contraria. Este precepto obliga a los órganos administrativos y judiciales nacionales a inaplicar normas internas incompatibles con el Derecho comunitario, independientemente de su rango normativo o del momento de su promulgación.
En el presente caso, la sentencia del TJUE de 2013 determinó que la normativa española infringía la Directiva 2006/112/CE al extender tipos reducidos de IVA a productos no autorizados. Conforme a este principio, la AEAT actuó correctamente al inaplicar el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del IVA en su redacción vigente en 2008.
2. Efectos retroactivos (ex tunc)
El TS confirmó que las sentencias interpretativas del TJUE tienen efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la norma comunitaria analizada. Este principio busca garantizar la uniformidad en la aplicación del Derecho de la Unión Europea en todos los Estados miembros.
En el caso de AQUÍSEL, la interpretación realizada por el TJUE sobre la Directiva 2006/112/CE se aplica a hechos ocurridos en 2008, ya que esta norma ya estaba en vigor en ese momento. Por tanto, la liquidación practicada por la AEAT se ajusta a derecho.
3. Prohibición del efecto directo vertical inverso
El TS abordó la doctrina que impide que una Directiva de la Unión Europea imponga obligaciones directas a los particulares frente al Estado. Sin embargo, en este caso no se vulnera dicho principio, ya que la actuación de la AEAT se basa en el principio de primacía y en la jurisprudencia comunitaria, y no en la aplicación directa de la Directiva.
Conclusión del fallo
El TS desestimó el recurso de casación de AQUÍSEL, S.L. y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional. Se ratificó la procedencia de la liquidación tributaria y la obligación de aplicar la interpretación del TJUE al IVA de los productos fabricados por la empresa. Asimismo, el TS resolvió que no procedía la imposición de costas debido a la ausencia de temeridad o mala fe por parte de las partes litigantes.
STS 5636/2024