Tribunal Supremo aclara el derecho de rectificación en casos de información periodística
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo analizó la procedencia de un escrito de rectificación en el que, además de desmentir hechos considerados inexactos, se introducían ciertas opiniones y valoraciones personales. El pronunciamiento destaca tres claves principales:
Predominio de los elementos fácticos
El Alto Tribunal considera que, siempre que en la rectificación dominen los datos o hechos que desmientan la información previa, se permite la inclusión de ciertas opiniones. En este caso concreto, la parte solicitante de la rectificación ofrecía su propia versión de los hechos, con el fin de contrarrestar la información original que consideraba lesiva para su honor.
Admisión de juicios de valor justificados
La jurisprudencia aplicable —que el Tribunal Supremo reitera— autoriza la presencia de expresiones valorativas, siempre que estén suficientemente ligadas a la base fáctica y no constituyan un exceso. Dicho de otro modo, la rectificación no puede convertirse en una réplica ilimitada que desvirtúe su función básica (aclarar o desmentir datos), pero puede acoger valoraciones razonables directamente relacionadas con esos hechos.
Complementariedad con la libertad de información
Lejos de oponerse a la libertad informativa, el derecho de rectificación la refuerza al permitir que las personas mencionadas en una publicación ofrezcan su propia versión. El Tribunal Supremo insiste en que la rectificación, cuando no es abusiva, enriquece el contraste de información y propicia un mejor debate público.
En suma, el Tribunal Supremo reafirma que la rectificación debe centrarse en corregir hechos inexactos, sin desvirtuar su naturaleza con planteamientos meramente subjetivos o excesivos. Al mismo tiempo, subraya la legitimidad de acompañar esos hechos con ciertas reflexiones o valoraciones si están bien fundadas y no desbordan el objeto principal de la rectificación. Con ello, el Alto Tribunal consolida la idea de que el derecho de rectificación y la libertad de información son derechos complementarios, orientados a una mayor transparencia y pluralidad en el debate público.