El Tribunal Supremo sentencia que un artículo de prensa vulneró el honor de un agente policial
Protección del derecho al honor frente a la libertad informativa
Contexto jurídico del caso
El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1499/2024, abordó un conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho al honor y la libertad de información, reconocidos en los artículos 18.1 y 20.1.d) de la Constitución Española, respectivamente. La sentencia confirmó que el medio de prensa incurrió en una intromisión ilegítima en el honor de un agente policial al publicar un artículo inexacto relacionado con un accidente mortal de tráfico, atribuyéndole responsabilidades inexistentes.
Antecedentes del caso
La controversia surge de un artículo publicado en 2019, que señalaba al demandante como corresponsable de un accidente mortal y afirmaba que estaba sometido a procedimientos disciplinarios y penales inexistentes. Aunque el conductor del vehículo estaba ebrio, el demandante únicamente ocupaba el asiento de copiloto. La publicación empleó titulares sensacionalistas y combinó imágenes del conductor y del demandante, insinuando una participación conjunta en el hecho.
En primera instancia, el juzgado declaró que el medio de comunicación había vulnerado los derechos al honor y a la propia imagen del demandante, condenándolo a indemnizar con 15.000 euros y a publicar el fallo judicial en términos similares a la noticia litigiosa. La Audiencia Provincial de Cuenca confirmó esta decisión, resaltando la falta de veracidad y rigor informativo.
Análisis jurídico
El conflicto exigió una ponderación entre derechos fundamentales, empleando los criterios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo:
Requisitos de veracidad y diligencia
La libertad de información, aunque protegida constitucionalmente, requiere que los hechos difundidos sean veraces, es decir, que hayan sido contrastados mediante un esfuerzo razonable de investigación. El Tribunal Supremo destacó que el medio no realizó las comprobaciones necesarias para garantizar la exactitud de las afirmaciones vertidas.Además, se evidenció un uso incorrecto de fuentes, ya que el reportaje no se basó en datos objetivos y fiables. Las afirmaciones sobre la supuesta implicación disciplinaria y penal del demandante carecían de fundamento probatorio.
Impacto del titular y diseño del contenido
La jurisprudencia establece que los titulares, por su capacidad de captar la atención inmediata, deben guardar una relación proporcional y veraz con el cuerpo del artículo. En este caso, el titular y las imágenes transmitían una conclusión errónea sobre la responsabilidad del demandante, violando los límites impuestos por el artículo 20.4 de la Constitución, que protege los derechos al honor, intimidad y propia imagen.Interés público vs. daño al honor
Si bien los hechos relacionados con delitos pueden tener relevancia informativa, esta no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales cuando se publican afirmaciones inexactas. El Tribunal señaló que la noticia no cumplía con los estándares de veracidad necesarios para prevalecer sobre el derecho al honor del demandante.Libertad de expresión y sus límites
Aunque la libertad de expresión tiene un ámbito de protección más amplio que la información, no ampara imputaciones de conductas deshonrosas basadas en hechos inveraces o juicios de valor sin sustento. Este principio se aplicó para refutar las alegaciones del medio.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el medio, ratificando la condena. Además de confirmar la indemnización y la publicación del fallo, impuso las costas del recurso al medio. La sentencia enfatiza que la libertad de información no puede utilizarse como excusa para divulgar hechos falsos o sesgados que dañen el honor de las personas.
Consideraciones técnicas del fallo
La decisión es coherente con la doctrina previa, como la STC 29/2009 y las SSTS 258/2017 y 102/2019, que delimitan el alcance de la protección constitucional de la libertad de información y expresión frente a la intromisión en derechos de la personalidad. La jurisprudencia también reafirma que las imputaciones de hechos requieren un contraste objetivo y no pueden fundamentarse en conjeturas o interpretaciones subjetivas.