Tiempo en ERTE-Covid: no computa como cotizado para el paro
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El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo en el que una persona trabajadora permanece en situación de ERTE-Covid, percibiendo prestación por desempleo, no puede considerarse como cotizado a efectos de generar un nuevo derecho a la prestación por desempleo si, posteriormente, se produce el cese definitivo en la empresa.
Hechos relevantes
Prestación por desempleo tras un ERTE
Una persona trabajadora estuvo afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia. En ese periodo, su contrato se suspendió y pasó a percibir una prestación contributiva de desempleo. Finalizado el ERTE, la relación laboral se extinguió definitivamente, y solicitó una nueva prestación. La cuestión planteada fue si el periodo en ERTE-Covid podía contarse como tiempo cotizado para acceder a esta nueva ayuda.
Normativa aplicable y postura del Tribunal Supremo
Regla general del artículo 269 de la LGSS
El Tribunal recuerda que el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se tendrán en cuenta las cotizaciones correspondientes a los periodos en que ya se haya percibido prestación por desempleo, salvo en supuestos excepcionales como los derivados de violencia de género.
Legislación Covid-19 y su alcance
Durante la pandemia, la normativa excepcional —en especial los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020— introdujo medidas específicas: exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social o la no imputación de estos días al consumo de la prestación. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que estas medidas no incluyen el reconocimiento de dichos periodos como efectivamente cotizados.
Rechazo a la doctrina del paréntesis
Un criterio judicial que queda superado
Algunos juzgados venían aplicando la denominada “doctrina del paréntesis”, según la cual el tiempo en ERTE-Covid debía considerarse neutral, sin efectos negativos para el derecho a futuras prestaciones. Sin embargo, en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, rec. 5326/2022), el Tribunal Supremo descarta esta tesis y sostiene que solo la ley puede declarar expresamente que un periodo computa como cotizado, lo que no ocurre en los ERTE-Covid.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia concluye que no cabe computar como tiempo cotizado el periodo en que una persona trabajadora haya estado percibiendo prestación contributiva por desempleo con motivo de un ERTE-Covid. Al no existir una previsión legal que lo autorice, el Tribunal Supremo mantiene la doctrina unificada, descartando excepciones por vía interpretativa.