El TSXG confirma condena por estafa amorosa

Estafa sentimental confirmada por el TSXG
Confirmación de una condena por estafa dolosa en el ámbito de relaciones personales
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, mediante la cual se impuso una pena de dos años y seis meses de prisión a una vecina de Leganés por la comisión de un delito de estafa tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal. La resolución analiza y ratifica una conducta defraudatoria desarrollada en el contexto de una relación afectiva simulada, a través de la cual la acusada obtuvo ilícitamente la suma de 71.900 euros de un vecino de A Coruña.
El engaño inicial como núcleo del tipo penal
El elemento estructural de la estafa, conforme al artículo 248 CP, es el engaño bastante que provoca un error en la víctima y produce un acto de disposición patrimonial con perjuicio económico para ésta y beneficio para el autor o un tercero. En el presente caso, el engaño se inició cuando el perjudicado, varón de 66 años y residente en A Coruña, publicó un anuncio en una sección de contactos de un periódico digital en septiembre de 2017, buscando una relación sentimental estable. La acusada respondió al anuncio haciéndose pasar por una mujer interesada en dicha relación, manifestando incluso su intención de trasladarse a vivir a Galicia y contraer matrimonio.
Este engaño inicial fue considerado bastante por el tribunal, dado que creó en la víctima una expectativa seria y fundamentada de relación estable, afectiva y duradera. Sobre esta base, se articuló una mecánica de solicitud de ayudas económicas justificadas en supuestas adversidades personales y familiares, todas ellas carentes de realidad objetiva.
Análisis de la relación entre el engaño y el perjuicio patrimonial
El perjuicio patrimonial acreditado ascendió a 71.900 euros, importe que el perjudicado entregó a la acusada tanto de sus ahorros personales como mediante la suscripción de préstamos a su nombre. Tal disposición patrimonial fue considerada como consecuencia directa del engaño, al haberse generado una situación de dependencia emocional que se añadió a la condición de discapacidad física del afectado, quien requería una silla de ruedas para su movilidad.
El TSXG subraya, en línea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que el tipo penal de estafa no exige la concurrencia de una coacción o fuerza física, sino que basta con que el engaño sea idóneo para inducir al error y que dicho error determine un acto de disposición patrimonial voluntaria pero viciada por la falsedad inducida.
Desestimación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
La defensa de la recurrente alegó la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE), sin embargo, la Sala desestima dicho motivo. Argumenta que la convicción judicial sobre la autoría y la existencia del hecho punible se fundamenta en prueba lícita, practicada con las debidas garantías procesales y valorada de forma razonada conforme a la lógica y a las reglas de la sana crítica.
La sentencia remarca que el consentimiento prestado por la víctima para las entregas de dinero no puede considerarse libre ni informado, ya que estuvo viciado desde su origen por el ardid continuado de la acusada. De hecho, si la mujer no hubiese fingido querer convertirse en la compañera vital del afectado, no habría existido ninguna razón para que éste realizara las transferencias de dinero que se le solicitaron.
Ausencia de error en la valoración de la prueba ni de quebranto legal
El TSXG confirma la corrección del proceso lógico-jurídico seguido por la Audiencia Provincial. La valoración de la prueba testifical del propio perjudicado, junto con los justificantes bancarios y la inexistencia de documentación médica o soporte objetivo de las enfermedades alegadas, permite acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito de estafa en su modalidad dolosa.
No concurre, por tanto, error en la valoración de la prueba (art. 849.2 LECrim), ni se aprecia infracción de precepto constitucional ni legal. La resolución cumple asimismo con las exigencias de motivación reforzada exigidas en casos de impugnación por vulneración de derechos fundamentales.