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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la división judicial de la herencia y la legítima

09/04/2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de sucesiones al resolver un conflicto surgido durante la división judicial de una herencia. El asunto giraba en torno a si debían computarse ciertas donaciones hechas por la causante a sus herederos forzosos, a pesar de haberse otorgado con dispensa de colación. La resolución ofrece una importante aclaración jurídica entre colación y computación de donaciones, conceptos distintos aunque frecuentemente confundidos en la práctica.

División judicial de la herencia

El conflicto hereditario se originó cuando uno de los nietos de la causante solicitó la partición judicial de la herencia. En dicha sucesión concurrían tanto hijos como nietos. Tras inventariar los bienes, surgieron discrepancias sobre si incluir en el caudal relicto el valor de varias fincas donadas en vida por la fallecida a algunos de los coherederos.

Estas donaciones contaban con dispensa expresa de colación, lo que motivó que algunos herederos considerasen que no debían tomarse en cuenta a efectos del reparto.

Colación y computación de donaciones: conceptos distintos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclaró que la colación (arts. 1035 y ss. del Código Civil) y la computación de donaciones (art. 818 del Código Civil) no son equivalentes, aunque la ley a veces use los términos de forma poco precisa.

La computación de donaciones es un mecanismo obligatorio destinado a asegurar que ningún heredero forzoso vea reducida su legítima. Se trata de una reunión ficticia del caudal relicto con todas las donaciones realizadas por el causante, incluyendo aquellas hechas a terceros o con dispensa de colación. No puede ser evitada ni limitada por la voluntad del testador.

Por el contrario, la colación es una operación de naturaleza particional. Su finalidad es igualar las atribuciones recibidas por los herederos forzosos cuando concurren como herederos. A diferencia de la computación, sí puede ser dispensada expresamente por el causante.

Las donaciones se computan aunque estén dispensadas de colación

La sentencia deja claro que la dispensa de colación no impide la computación de las donaciones a efectos de legítima. Por tanto, esas donaciones deben sumarse al caudal relicto para verificar que no se ha lesionado la legítima de ningún heredero forzoso.

Si, tras esta operación, se comprueba que los derechos legitimarios están cubiertos, la donación permanece íntegra en manos del donatario. En caso contrario, se podrá ejercitar una acción de reducción o complemento de la legítima para restablecer el equilibrio sucesorio.

Fallo del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estimó el recurso del nieto de la causante y ordenó que, para fijar la legítima, se tenga en cuenta el valor de las donaciones en el momento del avalúo. La sentencia reafirma así que todas las donaciones deben ser computadas, aunque hayan sido dispensadas de colación.

Conclusión: protección de la legítima y seguridad jurídica

Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza la protección de los herederos forzosos y subraya que la voluntad del causante no puede eludir el cómputo obligatorio de las donaciones a efectos de legítima. La colación puede dispensarse, pero la computación de donaciones es inexcusable cuando se trata de preservar los derechos sucesorios garantizados por ley

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