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El TC anula un artículo de la ley contra la LGTBIfobia

10/04/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 65.d) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia en la Comunidad de Madrid, tras estimar el recurso interpuesto por el Presidente del Gobierno. El artículo había sido introducido mediante la Ley autonómica 18/2023 con el objetivo de corregir, según su preámbulo, ciertos “excesos” de la norma original.

Un precepto que elimina la legitimación automática

La norma anulada suprimía el reconocimiento automático (ex lege) de legitimación a asociaciones y entidades en procedimientos administrativos y procesos penales vinculados a casos de discriminación por razón de orientación o identidad sexual. En su lugar, remitía esta posibilidad a una valoración individual sobre la existencia de interés legítimo o derecho subjetivo.

A juicio del Tribunal, este planteamiento no prohíbe su intervención, pero sí impide que la tengan garantizada desde el inicio, como establece el artículo 65.b) de la misma ley.

Invasión de competencias en materia procesal penal

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, afirma que el artículo 65.d) introduce una regla de carácter procesal que afecta a procesos penales, ámbito reservado de forma exclusiva al Estado en virtud del artículo 149.1.6ª de la Constitución Española. La Asamblea de Madrid no acreditó ninguna especialidad normativa que justificara esta medida.

Además, el Tribunal recuerda que el Derecho autonómico no puede introducir particularidades sustantivas en materia penal, por ser competencia estatal sin excepción.

Contradicción con el procedimiento administrativo común

En cuanto al procedimiento administrativo, el Tribunal señala que el precepto impugnado vulnera el régimen básico estatal sobre la figura del “interesado” definido por la Ley 39/2015 y la Ley 15/2022. Estas normas reconocen ex lege la legitimación de las asociaciones que actúan frente a la discriminación, incluidas las que lo hacen por razones de orientación o identidad sexual.

Frente a esto, el artículo anulado dejaba la decisión a un juicio casuístico, lo que supone una contradicción directa con el marco estatal, cuyas disposiciones gozan de primacía por su carácter básico.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 65.d) de la Ley 3/2016 por considerar que vulnera las competencias exclusivas del Estado en los ámbitos del proceso penal y del procedimiento administrativo común.

Se ha anunciado voto particular del magistrado José María Macías Castaño.

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