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No es válida la denegación de una ODE por residencia cuando su finalidad es procesal

10/04/2025

El TJUE respalda la entrega en ODE preventiva

La Audiencia Nacional y un caso de fraude millonario

En 2022, la Audiencia Nacional condenó a un ciudadano español, residente legalmente en Rumanía, como coautor de un delito fiscal relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido en la compraventa de hidrocarburos. El fraude ascendió a más de cien millones de euros, afectando directamente al erario público español. La sentencia incluyó diversas penas de prisión y cuantiosas sanciones económicas.

El condenado anunció su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. Ante ello, se le denegó la posibilidad de regresar a Rumanía durante la tramitación del recurso. Sin embargo, fue detenido en la frontera entre Croacia y Rumanía, en abril de 2022. Como respuesta, la Audiencia Nacional emitió una orden de detención europea (ODE) para garantizar su presencia en territorio español.

Decisión del tribunal rumano: denegación de la orden

En abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de la ODE. Alegó dos motivos principales: la residencia continua y legal del acusado en Rumanía y la supuesta prescripción del delito conforme a su legislación penal. Además, sostuvo que el acusado no consentía su entrega voluntaria.

La Audiencia Nacional consideró improcedentes tales fundamentos e instó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a interpretar los márgenes de aplicación de la Decisión Marco 2002/584/JAI, que regula el régimen jurídico de la orden de detención europea.

Objeto de la orden: asegurar presencia en juicio

El TJUE, en sentencia dictada en el asunto C-481/23 (Sangas), resolvió que los motivos aducidos por Rumanía no eran válidos en este caso. El tribunal recordó que la posibilidad de denegar una ODE con base en la residencia del reclamado sólo es aplicable cuando dicha orden tiene por objeto la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, y el Estado de ejecución se compromete a ejecutar la pena.

Sin embargo, en el presente asunto, la ODE se dictó para garantizar la comparecencia del acusado en un proceso penal aún en curso, no para ejecutar una pena firme. Por lo tanto, la excepción invocada no procede.

Sobre la prescripción: falta de competencia del Estado ejecutor

Respecto al argumento de prescripción invocado por las autoridades rumanas, el TJUE estableció que dicha excepción únicamente puede operar si el delito también está sometido a la jurisdicción penal del Estado miembro ejecutor. En este caso, todos los hechos delictivos ocurrieron en territorio español y afectaron directamente a sus intereses fiscales.

Por tanto, al no tener Rumanía competencia penal sobre los hechos, no puede invocar la prescripción conforme a su propio ordenamiento jurídico para justificar la denegación de la orden de detención.

Consecuencias jurídicas: prioridad de la cooperación judicial

Esta resolución del TJUE consolida la interpretación restrictiva de las causas de denegación previstas en la Decisión Marco. Reafirma, además, el principio de confianza mutua entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial penal. El fallo refuerza la efectividad del instrumento de la ODE, al limitar las posibilidades de inejecución cuando el objetivo es asegurar la presencia del encausado ante la jurisdicción nacional competente.

Asimismo, la sentencia enfatiza la necesidad de que los Estados miembros no obstaculicen la entrega cuando no ostentan competencia sobre los hechos, ya que ello podría poner en riesgo la eficacia del sistema penal común.

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