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Beneficios y derechos laborales: sobre la cena de Navidad

11/04/2025

El desayuno navideño no altera derechos

El TSXG rechaza una modificación sustancial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a través de su Sala de lo Social, ha estimado el recurso de una multinacional textil y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo que había dado la razón a una trabajadora. El objeto del litigio era la sustitución de la tradicional cena de Navidad por un desayuno celebrado en el centro de trabajo. El TSXG considera que esta decisión empresarial no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales.

Según la resolución, la actividad no ha sido eliminada sino transformada, por lo que no se produce una alteración significativa de las condiciones laborales conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto regula las modificaciones sustanciales de condiciones como la jornada, el horario, el sistema de remuneración, entre otras. En este caso, ninguna de estas categorías resulta afectada.

Naturaleza accesoria del evento

La Sala califica la actividad como “meramente secundaria e insignificante”, tanto desde el punto de vista económico como jurídico. Estima que el beneficio que aporta —valorado entre 30 y 40 euros anuales— no forma parte del contenido esencial del contrato de trabajo, y por tanto, no puede ser considerado un derecho adquirido en los términos que exige el artículo 41.

Además, se subraya que el evento sigue manteniendo sus elementos distintivos: se celebra durante la Navidad, con participación del personal, y conserva su finalidad de convivencia. La única diferencia radica en el momento del día y el lugar de celebración, lo que para los magistrados no alcanza a transformar la esencia del acto ni su función social.

No afecta a la relación laboral esencial

El tribunal reitera que no se está ante una condición laboral esencial, sino ante un elemento accesorio cuya modificación no incide sobre el núcleo de la relación contractual. La decisión empresarial, lejos de eliminar un derecho, simplemente adapta su formato. En palabras del TSXG, “la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario”.

Por tanto, se concluye que no concurre una modificación sustancial en los términos exigidos por la norma. Al no suprimirse el evento, sino solo variarse su formato, la empresa no estaba obligada a seguir el procedimiento legal previsto para este tipo de modificaciones.

Rechazo de la demanda y efectos procesales

Con base en esta argumentación, el TSXG ha rechazado la demanda interpuesta por la trabajadora y ha absuelto a la empresa de todos los pedimentos. La resolución, que estima el recurso de suplicación formulado por la multinacional, pone fin al litigio en esta instancia, aunque no de manera definitiva. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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