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Derecho de residencia derivado sin exigencia de residencia legal

14/04/2025

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que el progenitor de un ciudadano de la Unión, nacional de un país tercero, tiene derecho de residencia derivado en el Estado miembro de acogida, incluso si su situación administrativa es irregular. Para ello, debe acreditar que estaba a cargo de su familiar europeo tanto en el momento de salida de su país de origen como al solicitar la tarjeta de residencia.

Hechos probados

Entrada en Bélgica y solicitud de residencia

Una ciudadana marroquí entró en Bélgica en 2011. Años después, solicitó el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja de su hijo, ciudadano belga. Esta pareja había formalizado su convivencia en 2005 ante el Registro Civil.

La solicitante presentó como prueba varios documentos emitidos en 2010 y 2011 —antes de entrar en Bélgica— que acreditaban su dependencia económica respecto a la unidad familiar con la que iba a convivir. Sin embargo, su petición fue denegada. Las autoridades belgas consideraron que los documentos eran demasiado antiguos para demostrar que estaba efectivamente a cargo en el momento de su llegada al país.

Denegación por falta de prueba y situación irregular

Tras la denegación, la mujer volvió a presentar solicitudes en 2015 y 2017, que también fueron rechazadas. Las autoridades insistieron en que la documentación no acreditaba una dependencia actual, y que, además, su estancia en Bélgica era irregular conforme al Derecho nacional.

Ante esta situación, el Consejo de Estado belga, actuando como supremo órgano de lo contencioso-administrativo, decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

Criterio del TJUE | Dos momentos clave para el requisito de estar «a cargo»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que, para que el ascendiente de un ciudadano de la Unión pueda beneficiarse del derecho de residencia derivado, deben concurrir dos elementos temporales:

  • Que estuviera a cargo del ciudadano de la Unión en la fecha en la que salió de su país de origen.

  • Que continúe a cargo de ese ciudadano en el momento en el que presenta su solicitud de tarjeta de residencia.

La existencia de un lapso temporal de varios años entre ambas fechas no invalida el derecho, siempre que se acredite la dependencia en esos dos momentos.

No procede denegar por residencia irregular

El Tribunal rechazó expresamente que la irregularidad administrativa del progenitor pueda ser motivo para denegarle el derecho de residencia. De acuerdo con el Derecho de la Unión, el derecho de residencia derivado existe por sí mismo, y no depende de la expedición de una tarjeta ni de la legalidad de la residencia conforme a la normativa interna del Estado miembro.

Valor probatorio de los documentos anteriores

El TJUE también se pronunció sobre la antigüedad de la documentación aportada. En este sentido, declaró que los documentos emitidos antes de la salida del país de origen son perfectamente válidos para demostrar la situación de dependencia, siempre que reflejen las condiciones existentes en el momento de la reunificación con el ciudadano de la Unión. Por tanto, no pueden ser desestimados por su fecha si son relevantes para acreditar dicha dependencia.

Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal reconoció que el ascendiente directo de un ciudadano de la Unión, que cumpla con los requisitos fijados por la Directiva 2004/38/CE, goza de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro donde resida dicho ciudadano. Este derecho no puede condicionarse a la regularidad administrativa del progenitor ni a una dependencia económica ininterrumpida durante el tiempo transcurrido entre la entrada y la solicitud.

Esta interpretación refuerza la protección del derecho a la vida familiar en el ámbito del Derecho de la Unión, ampliando el alcance del estatuto de ciudadano europeo y limitando el margen de apreciación de los Estados miembros.

 

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