Detalle

Dos años de cárcel por fraude a fondos europeos de investigación

16/09/2026

La doctrina penal sobre el fraude a fondos europeos de investigación, aplicada en Pontevedra

El fraude a fondos europeos de investigación del artículo 306 del Código Penal protege los intereses financieros de la Unión Europea. La Audiencia de Pontevedra lo ha aplicado a un caso de subvenciones mal gestionadas.

El bien jurídico del fraude a fondos europeos de investigación

El tribunal centra el reproche penal no en la obtención de la subvención. Lo sitúa, en cambio, en la aplicación posterior de los fondos a una finalidad distinta de la prevista.

El coordinador de un proyecto europeo, explica la Sala, no tiene libre disposición del dinero recibido. Es depositario de unos fondos afectados a un destino concreto.

Por qué no cabe la apropiación indebida

La Sala descarta la aplicación simultánea del delito de apropiación indebida. Entiende que la conducta enjuiciada queda íntegramente absorbida por el tipo específico del fraude a fondos europeos de investigación.

Rechaza igualmente la calificación de falsedad de cuentas anuales, al no haberse concretado qué partidas contables fueron alteradas ni el mecanismo falsario empleado.

Cuándo se consuma este delito

La Sala fija un criterio relevante sobre la prescripción: el delito no se consuma con la mera recepción de la financiación europea.

Se consuma, en cambio, con el incumplimiento definitivo de las obligaciones de distribución y reintegro. En este caso, ese momento no quedó fijado hasta 2018.

La aplicación al caso de Innaves

Innaves recibió como coordinadora la práctica totalidad de la financiación del proyecto FOFIND. Debía repartirla entre el resto del consorcio, reteniendo solo sus gastos justificados.

Al no hacerlo así, incurrió en el fraude a fondos europeos de investigación que sanciona el artículo 306 del Código Penal.

La irrelevancia del destino final del dinero

La sentencia precisa que no se determinó si el dinero benefició personalmente al acusado o se perdió en la insolvencia de la empresa. Ese extremo, señala la Sala, resulta irrelevante.

Lo decisivo, concluye el tribunal, es el incumplimiento del destino legalmente impuesto a los fondos europeos.

El resultado: el fraude a fondos europeos de investigación, condenado

Aplicando esta doctrina, la Audiencia condena a dos años de prisión y a indemnizar a la Unión Europea en 706.752,63 euros.

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