Dos agentes forales, condenados por un delito contra la integridad moral
Delito contra la integridad moral en un calabozo: los argumentos de los condenados frente a los de la Sala
Dos agentes de la Policía Foral recurrieron su condena por un delito contra la integridad moral cometido en Tudela. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) responde a cada uno de sus argumentos y confirma el fallo de instancia.
Qué ocurrió en el calabozo de Tudela
Un detenido esposado permanecía en el calabozo desde el día anterior, tras un episodio de agitación que motivó su traslado a la Unidad de Psiquiatría de Urgencias del Hospital Reina Sofía. Ya tranquilo, regresó a la celda.
A la mañana siguiente, tras la reseña policial, comenzó a golpear el cristal reclamando a los agentes. Uno de ellos lo golpeó en dos ocasiones, lo tiró al suelo y le puso la rodilla sobre el cuello. El segundo agente sujetó sus piernas sin intervenir en la agresión.
El detenido sufrió contusiones, siete días de perjuicio personal básico y una secuela estética leve, según el informe médico forense.
La condena de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Navarra condenó al autor de los golpes por un delito contra la integridad moral, del artículo 175 del Código Penal, a nueve meses de prisión. Condenó también al segundo agente por un delito contra la integridad moral en su modalidad omisiva, del artículo 176 del Código Penal, a seis meses de prisión.
Los argumentos del primer condenado
El agente autor material de los golpes alegó una valoración errónea de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Sostuvo que actuó ante una conducta agresiva y provocadora del detenido.
Añadió que los golpes no fueron contundentes y que tuvo que afrontar la situación prácticamente en solitario, sin apoyo suficiente de sus compañeros.
Los argumentos del segundo condenado
El segundo agente, condenado por la vía omisiva, alegó igualmente un error en la valoración probatoria. Defendió que la primera agresión fue tan rápida e imprevisible que no tuvo capacidad real de reacción para impedirla.
Los argumentos de la acusación
El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a ambos recursos. Pidieron la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Cómo responde la Sala al primer condenado
El TSJ de Navarra recuerda que en apelación no cabe una nueva valoración independiente de la prueba, sino revisar si la practicada fue suficiente y lógica. Señala que la actitud desafiante del detenido, aun siendo real, no legitimaba una respuesta violenta de quien debía custodiarlo.
Destaca que las imágenes grabadas resultan concluyentes y que ni siquiera se apreció la maniobra de acometimiento invocada por el agente. Confirma que hubo puñetazos, no un simple gesto de contención, y califica la conducta como un acto de «dominación arbitraria y abuso de poder», propio de un delito contra la integridad moral.
Cómo responde la Sala al segundo condenado
Sobre el delito contra la integridad moral en su modalidad omisiva, el Tribunal recuerda que no exige relación de jerarquía entre agente y compañero. Basta con no impedir la agresión pudiendo hacerlo.
La Sala considera acreditado que este agente presenció los golpes de forma directa, sin obstáculos visuales, y que no hizo gesto alguno de advertencia. Su pasividad consciente satisface los elementos del tipo omisivo.
El fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima íntegramente ambos recursos de apelación. Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sin imposición de costas en esta segunda instancia.