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El TSJPV eleva la indemnización por daño moral en caso de agresión homófoba a 8.000 euros

23/09/2026

TSJPV confirma las condenas por delito de odio

El tribunal ratifica las penas impuestas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Bizkaia a once personas por agredir física y verbalmente a un joven debido a su orientación sexual. La resolución rechaza los recursos de las defensas y estima parcialmente el presentado por la acusación particular, que cuestionaba la cuantía fijada por el daño moral.

El tribunal mantiene para diez de los condenados dos años de prisión y multas por importe de 2.700 euros. Para el undécimo, al que se aplicó la atenuante de anomalía psíquica, confirma una pena de 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros.

Además, permanecen vigentes las prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima.

El delito de odio por orientación sexual

Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del 6 de junio de 2021, en un parque de una localidad vizcaína. La Audiencia Provincial consideró probado que los once acusados agredieron física y verbalmente al joven de forma grupal y que la actuación tuvo una «indudable significación homófoba y discriminatoria».

La conducta fue calificada como un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.

El TSJPV confirma esta calificación porque las expresiones dirigidas a la víctima fueron reiteradas y públicas y, según el tribunal, evidenciaron una intención de despreciarla por su orientación sexual. De este modo, la conducta supuso un ataque a su dignidad y un trato orientado a su discriminación y exclusión social.

La prueba sostiene la condena

Las defensas alegaron, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. El TSJPV rechaza estos argumentos.

El tribunal destaca la coherencia interna y externa del testimonio de la víctima, junto con las corroboraciones periféricas de su relato. Estos elementos permitieron a la Audiencia disponer, según el TSJPV, de prueba de cargo suficiente y razonable para desvirtuar la presunción de inocencia.

Aumenta la indemnización por daño psicológico

La modificación principal afecta a la responsabilidad civil. El TSJPV eleva de 6.000 a 8.000 euros la indemnización conjunta y solidaria correspondiente al daño moral derivado del delito de odio.

El tribunal considera que la reparación debe comprender tanto las consecuencias emocionales de la agresión, como la humillación y vejación, como la lesión psicológica acreditada. La víctima sufrió un trastorno adaptativo ansioso reactivo que requirió tratamiento médico especializado durante tres meses.

La indemnización por el delito leve de lesiones, fijada en 350 euros, se mantiene.

Se mantiene la distancia de protección

El TSJPV también rechaza reducir de 500 a 50 metros la prohibición de aproximación. Considera que la distancia fijada no es desproporcionada y que reducirla podría disminuir la protección de la víctima.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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