Detalle

El TJUE limita los efectos de las cláusulas abusivas en contratos energéticos

24/09/2026

El TJUE frena la regla de tres años: la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Derecho de la Unión se opone a una norma o práctica nacional que mantenga los efectos de una cláusula abusiva cuando el consumidor no haya impugnado, en un plazo de tres años, los incrementos de precio derivados de ella. La sentencia, de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C-900/24, SVB, interpreta la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La resolución analiza si una regla del Derecho alemán que limita temporalmente la impugnación de los aumentos de precio resulta compatible con la protección que garantiza esta normativa europea.

El origen del litigio sobre el suministro energético

En noviembre de 2012, la sociedad civil Glarner celebró con SVB, una empresa de suministro de energía, un contrato de calefacción urbana que incluía una cláusula de revisión del precio al consumo. Entre 2015 y 2020, la compañía revisó anualmente el precio conforme a dicha cláusula.

Desde el 1 de mayo de 2019, SVB modificó unilateralmente el mecanismo de revisión, basándose en una disposición de la legislación alemana sobre suministro de calefacción urbana.

En julio de 2019, Glarner impugnó judicialmente las revisiones de precios, incluida la modificación unilateral, y solicitó la devolución de las cantidades que consideraba indebidamente abonadas.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín declaró abusiva e inválida la cláusula de revisión. Sin embargo, la jurisprudencia alemana establecía que el cliente debía impugnar los incrementos en los tres años siguientes a la recepción de las liquidaciones anuales para poder invocar su invalidez.

La incompatibilidad de la regla temporal

El TJUE considera que esta práctica vulnera la Directiva 93/13/CEE, porque permite conservar los efectos de una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor durante el período que queda fuera del plazo de impugnación.

El Tribunal recuerda que, una vez suprimida una cláusula abusiva, el contrato debe seguir siendo vinculante para las partes cuando pueda subsistir sin ella. En determinadas circunstancias, el juez puede sustituirla por una disposición de Derecho interno destinada a cubrir la laguna contractual.

No obstante, esta posibilidad no justifica mantener los efectos económicos de la cláusula mediante una regla que limite la protección del consumidor.

Límites a la modificación unilateral

La sentencia también examina la posibilidad de que el proveedor modifique unilateralmente una cláusula de revisión de precios declarada abusiva. El Tribunal señala que esta facultad no parece derivarse de una disposición reglamentaria imperativa que permita excluir la aplicación de la Directiva.

En consecuencia, el juez nacional debe dejar sin aplicación la cláusula abusiva y no puede modificar su contenido.

Consecuencias para los contratos de suministro

La resolución refuerza la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas y limita la posibilidad de que las normas nacionales mantengan sus efectos económicos. Su alcance afecta especialmente a los contratos de suministro energético que incorporan mecanismos de revisión de precios.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad
Ir al contenido