Los daños en bienes gananciales pueden ser delito, según el TI de Vigo
Daños en bienes gananciales: ajenidad frente a cotitularidad en la sentencia de Vigo
¿Puede un cónyuge cometer un delito al dañar bienes que también son suyos? El Tribunal de Instancia de Vigo responde que sí en un caso de daños en bienes gananciales. Condena a una mujer que dañó elementos de la antigua vivienda familiar, perteneciente a la sociedad de gananciales que mantenía con su expareja. La clave estaba en contraponer dos tesis sobre la ajenidad del bien.
El supuesto de hecho
La noche del 12 al 13 de febrero de 2026, la mujer causó daños en la que había sido la vivienda familiar en Vigo. Dañó una lámpara, una silla de exterior, la puerta y las contraventanas de una ventana.
La pareja se había divorciado en julio de 2024, pero la sociedad de gananciales seguía vigente. El uso de la vivienda se repartía por semestres, por resolución judicial. En ese momento correspondía al hombre, que vio lo ocurrido desde dentro y denunció.
Las posiciones en el juicio
En el juicio por delito leve, las acusaciones mantuvieron posturas opuestas. El Ministerio Fiscal pidió la absolución de la acusada.
La acusación particular, ejercida por el denunciante, pidió su condena por un delito leve de daños. Solicitó una multa y una indemnización de 496,10 euros, el coste de reparar los elementos dañados. La acusada no acudió al juicio, pese a estar debidamente citada.
El debate sobre los hechos
En el plano probatorio, el tribunal no apreció dudas. El testimonio del denunciante reunía credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación.
Además, estaba corroborado. Unas imágenes de videograbación situaban a la acusada en el lugar. Las fotografías acreditaban los daños y constaba un presupuesto de reparación. Al no comparecer, la acusada no ofreció ninguna explicación o motivación alternativa.
El núcleo del debate: los daños en bienes gananciales
Resueltos los hechos, quedaba la cuestión jurídica. El artículo 263.1 del Código Penal castiga los daños causados en «propiedad ajena». La sentencia reconoce que las Audiencias Provinciales han resuelto esta cuestión de forma dispar.
Primera tesis: la cotitularidad excluye la ajenidad
Una de las posturas sostiene que la cotitularidad del bien impide considerarlo ajeno. Si el cónyuge que causa el daño es también titular del bien, faltaría el requisito de la «propiedad ajena» que exige el tipo penal. El tribunal de Vigo no sigue esta línea.
Segunda tesis: el bien ganancial es ajeno a cada cónyuge
La otra postura, que la sentencia califica de mayoritaria, parte de la naturaleza de la sociedad de gananciales. Constituye una masa patrimonial distinta de la propiedad individual de cada cónyuge.
Sobre esa masa, ambos son titulares dominicales por igual. Cada uno solo ostenta una expectativa de atribución por mitad en el momento de la disolución. Por eso, el bien no pertenece en exclusiva a quien lo daña.
Por qué se impone la segunda tesis
El juzgador opta por la línea mayoritaria. Concluye que destruir o deteriorar un bien ganancial sí lesiona el derecho de propiedad del otro cónyuge. Son bienes compartidos, no de propiedad exclusiva de quien causa el daño.
La sentencia respalda esta conclusión en pronunciamientos de distintas Audiencias Provinciales. Invoca también doctrina del Tribunal Supremo que considera la sociedad de gananciales un patrimonio ajeno a cada cónyuge individualmente considerado.
La consecuencia: condena por daños en bienes gananciales
El Tribunal de Instancia de Vigo condena a la acusada como autora de un delito leve de daños. Aplica el artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal y le impone un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros.
En caso de impago, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria. Deberá abonar además 496,10 euros a la sociedad de gananciales formada con su expareja y las costas procesales.