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¿Basta la prueba indiciaria para condenar? La Audiencia de Madrid responde

30/09/2026

Prueba indiciaria frente a presunción de inocencia: los argumentos de la defensa y la respuesta de la Audiencia de Madrid

La defensa de una limpiadora condenada por tres hurtos en una taquilla policial sostenía que la prueba indiciaria no bastaba para atribuirle todos los episodios. La Audiencia Provincial de Madrid rechaza sus argumentos y confirma la condena. Esta versión contrapone, punto por punto, lo que alegó la recurrente y lo que respondió la Sala.

Los hechos de partida

En diciembre de 2025, la acusada trabajaba como limpiadora en las instalaciones de la Policía Nacional de la avenida de Valladolid, en Madrid. Los días 9, 12 y 16 de diciembre abrió la taquilla de un agente, cerrada pero sin candado.

En cada ocasión se apoderó del dinero que el agente guardaba en un monedero. En total, seis billetes de diez euros.

El juzgado de instancia la condenó por un delito leve continuado y consumado de hurto. Le impuso una multa, con responsabilidad personal subsidiaria si no la paga, una indemnización de 50 euros y la mitad de las costas. La absolvió de otros hechos denunciados por una segunda persona.

Primer argumento de la defensa: error en la valoración de la prueba

La recurrente sostenía que la prueba practicada permitía llegar a una conclusión distinta a la de la juzgadora.

La respuesta de la Sala

La Audiencia recuerda su doctrina y la del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. La valoración de la prueba practicada con inmediación no puede ser sustituida por la del tribunal de apelación.

El juez de instancia observa directamente las declaraciones y el comportamiento de quienes intervienen en el juicio. El tribunal de apelación no presencia esa prueba. Solo puede corregirla si detecta un error notorio en su apreciación.

Además, en estos procedimientos la apelación es una revisión limitada. No admite hechos o pruebas distintos de los planteados en su momento.

Segundo argumento: la presunción de inocencia

La defensa alegaba que se había vulnerado el derecho de la acusada a la presunción de inocencia.

La respuesta de la Sala

En apelación, el control de la presunción de inocencia se limita a comprobar que existe prueba de cargo válida y suficiente.

El juicio de inferencia de la juzgadora solo puede revisarse si contradice las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia. Y ni siquiera así permite sustituir su criterio valorativo por el del tribunal del recurso.

Tercer argumento: la debilidad de la prueba indiciaria

Este era el núcleo del recurso. La atribución de los tres hurtos se apoyaba, al menos en parte, en un razonamiento indiciario basado en la coincidencia del modus operandi. No existía prueba directa que lo confirmara en todos los episodios. Por eso, según la defensa, su valoración debía ser especialmente cautelosa.

La respuesta de la Sala

La Audiencia constata que la prueba de cargo no se reducía a las declaraciones de los perjudicados. Incluía imágenes de una cámara que uno de los denunciantes instaló en el interior de su taquilla tras sufrir las sustracciones.

En esas imágenes se ve a la acusada abriendo la taquilla y apoderándose de efectos ajenos. La defensa no cuestionó su identificación.

A ello se añade un indicio temporal. Las sustracciones se limitaron al breve período en que la acusada trabajó allí. No hubo apoderamientos similares ni antes ni después.

La Sala recuerda los requisitos de la prueba indiciaria. Los indicios deben estar acreditados y ser plurales o, excepcionalmente, uno solo de singular fuerza probatoria. Deben ser concomitantes con el hecho a probar y estar interrelacionados cuando son varios. Todos concurren en este caso.

Cuarto argumento: el principio in dubio pro reo

Sobre la base de lo anterior, la defensa invocó el principio in dubio pro reo y pidió la absolución.

La respuesta de la Sala

La Audiencia no acoge la petición de absolución. La inferencia de la juzgadora se sustenta en prueba directa, las imágenes, y en la prueba indiciaria sobre la coincidencia temporal y el modus operandi.

Ese razonamiento resulta razonable, coherente y ajeno a cualquier error notorio que justifique su revisión.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Declara de oficio las costas de esta segunda instancia.

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