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El TEAC reconoce deducciones fiscales para cuidadores familiares no profesionales

01/10/2026

TEAC reconoce deducciones para cuidadores familiares

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 24 de septiembre de 2026, ha establecido que el cuidado no profesional de un familiar dependiente puede cumplir el requisito de realizar una actividad por cuenta propia previsto en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF. El criterio permite acceder, si concurren el resto de requisitos legales, a determinadas deducciones por discapacidad y familia numerosa.

La resolución desestima el recurso presentado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que consideraba que la situación asimilada al alta derivada del convenio especial con la Seguridad Social no equivalía a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena.

El caso analizado por el TEAC

El supuesto parte de una declaración conjunta del IRPF correspondiente al ejercicio 2022. Un matrimonio aplicó dos deducciones de 1.200 euros cada una: una por descendiente con discapacidad a cargo y otra por familia numerosa.

La madre se dedicaba al cuidado de su hijo, que tenía reconocida una dependencia de grado III, y había suscrito como cuidadora no profesional el convenio especial con la Seguridad Social.

La AEAT eliminó las dos deducciones al entender que no se cumplía el requisito relativo a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. El TEAR de Castilla y León anuló posteriormente la liquidación y consideró que los cuidados podían calificarse como actividad por cuenta propia.

La AEAT recurrió este criterio ante el TEAC para obtener una unificación de criterio.

El cuidado constituye una actividad por cuenta propia

El TEAC confirma la posición del TEAR y establece que el contribuyente cuya única actividad consiste en cuidar de un familiar dependiente y que ha suscrito por ello el convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito de realizar una actividad por cuenta propia del artículo 81 bis.1 de la Ley del IRPF.

El Tribunal considera que el cuidador presta personalmente los cuidados, actúa con independencia y asume las exigencias derivadas de su realización. La inexistencia de una remuneración directa no impide apreciar, en estas circunstancias, la existencia de una actividad por cuenta propia.

Importancia del convenio con la Seguridad Social

El TEAC también tiene en cuenta el régimen de Seguridad Social aplicable al cuidador. La suscripción del convenio especial sitúa al interesado en una situación asimilada al alta y genera cotizaciones vinculadas a la actividad de cuidado.

Para el Tribunal, deben valorarse conjuntamente la prestación efectiva de los cuidados y este encuadramiento en la Seguridad Social. Por ello, no exige que el cuidador desarrolle simultáneamente otro empleo o actividad profesional.

Las demás condiciones deben cumplirse

El criterio del TEAC se refiere exclusivamente al requisito de actividad por cuenta propia. La resolución no supone que todos los cuidadores familiares puedan aplicar automáticamente las deducciones.

Será necesario acreditar también las restantes condiciones previstas para cada beneficio fiscal, incluidos los requisitos específicos relativos a discapacidad, familia numerosa, cotización y límites aplicables.

En consecuencia, el TEAC reconoce que el cuidado no profesional de un familiar dependiente puede tener la consideración de actividad por cuenta propia a efectos del artículo 81 bis del IRPF, siempre que exista el correspondiente convenio especial y se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.

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