la fecha de la demanda original decide la norma aplicable
Exequatur de una sentencia británica: el criterio de la Audiencia de Madrid frente al del Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo llegaron a conclusiones opuestas sobre el exequatur de unas costas británicas. La primera aplicó el Reglamento Bruselas I-bis. El segundo, el Reglamento Bruselas I. Esta versión contrapone ambos razonamientos y explica por qué prevalece el del Supremo.
Los hechos
En marzo de 2010, una compañía francesa del sector del champán demandó por infracción de marca a una empresa española. Lo hizo ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.
En octubre de 2015 se dictó sentencia estimatoria. En noviembre de 2015, una resolución condenó a la empresa española en costas. En octubre de 2017, otra fijó su cuantía en 973.182,60 libras esterlinas.
La compañía francesa pidió el reconocimiento y la ejecución de ambas resoluciones ante un juzgado de lo mercantil de Madrid. El juzgado despachó ejecución por el principal, los intereses y una previsión de intereses y costas de la ejecución.
La pregunta en disputa
¿Qué reglamento europeo regía este exequatur? La respuesta determinaba si la empresa española podía o no apelar el auto que concedió la ejecución.
El criterio de la Audiencia Provincial
La Audiencia tomó como referencia dos fechas. La de la resolución británica que se pretendía ejecutar y la de la demanda de ejecución presentada en España. Ambas eran posteriores al 10 de enero de 2015.
Con ese punto de partida, aplicó el Reglamento (UE) 1215/2012, Bruselas I-bis. Esa norma solo permite recurso de apelación contra el exequatur cuando el ejecutado se ha opuesto previamente a la demanda.
Como la empresa española no se había opuesto, la Audiencia desestimó la apelación por inadmisible.
La tesis de la empresa ejecutada
La empresa española defendió ante el Supremo que la norma aplicable era el Reglamento (CE) 44/2001, Bruselas I. Esa norma permite un recurso de apelación con plenas garantías de contradicción frente al auto que concede la ejecución, haya habido o no oposición previa.
El criterio del Tribunal Supremo
El Supremo parte del artículo 66 del Reglamento 1215/2012. El nuevo reglamento rige las acciones ejercitadas desde el 10 de enero de 2015. El Reglamento 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas en acciones iniciadas antes.
La clave está en qué se entiende por «acción judicial». Siguiendo al TJUE en su sentencia de 6 de junio de 2019 (asunto C-361/18), la fecha que cuenta es la de la demanda original. No la de la resolución cuya ejecución se pide, ni la de la demanda de exequatur.
La propia Sala ya había asumido este criterio en una sentencia de 2019.
La unidad del procedimiento británico
El Supremo añade un segundo argumento. El procedimiento iniciado en marzo de 2010 constituye una unidad procesal única. Las resoluciones sobre costas de 2015 y 2017 son simples incidentes accesorios, sin sustantividad propia.
Por tanto, aunque esas resoluciones y la demanda de ejecución fueran posteriores a 2015, rige el Reglamento 44/2001.
Por qué importa la diferencia en el exequatur
Con el Reglamento 44/2001, el artículo 43 permite al ejecutado apelar ante la Audiencia el auto que concede el exequatur. Se abre así un verdadero procedimiento contradictorio.
En él, el ejecutado puede oponer por primera vez los motivos de denegación del reconocimiento. La primera fase, ante el juzgado, no es contradictoria. El juez verifica los presupuestos sin oír al ejecutado, que solo puede alegar en el recurso.
Al aplicar la norma equivocada, la Audiencia no llegó a examinar ese debate de fondo.
El resultado
El Supremo estima la casación, casa el auto de la Audiencia y le devuelve las actuaciones. Deberá resolver la apelación sobre el fondo, conforme al régimen contradictorio del Reglamento 44/2001. No hay condena en costas en la casación y se devuelve el depósito.