¿Puede cederse un cheque no a la orden? El Supremo responde
Cheque no a la orden: los argumentos de Bankinter frente a la respuesta del Tribunal Supremo
Bankinter planteó tres argumentos para librarse de responder por el pago de un cheque no a la orden a quien no era su beneficiaria. El Tribunal Supremo los rechaza todos. Confirma la condena a pagar 180.353,92 euros más intereses legales. Esta versión contrapone, punto por punto, lo que alegó el banco y lo que respondió la Sala.
Los hechos
En marzo de 2006, una mujer vendió una vivienda en Fuengirola. Recibió, entre otros pagos, un cheque bancario nominativo del Banco Sabadell por 180.353,92 euros, con la cláusula «no a la orden».
Antes de viajar a Inglaterra, entregó el cheque a un conocido para que lo custodiara. Quería que, una vez cobrado y cambiada la divisa, le transfiriera el importe en libras a su cuenta británica.
Ese hombre administraba una sociedad de cambio de divisas con cuenta en Bankinter. Sin autorización, ingresó allí el cheque. En 2017 fue condenado por apropiación indebida agravada a indemnizar a la perjudicada en 220.000 euros.
En 2018, la mujer demandó a Bankinter. El juzgado apreció prescripción, pero la Audiencia Provincial de Málaga condenó al banco a pagar el importe del cheque. Bankinter recurrió ante el Supremo.
Primer argumento del banco: la acción estaba prescrita
Bankinter sostenía que el proceso penal se dirigía contra quien cobró el cheque. A su juicio, no guardaba relación suficiente con la reclamación por negligencia contra el banco. Por tanto, no debía haber paralizado el plazo para demandarle.
La respuesta del Supremo
La Sala rechaza este planteamiento. Aplica los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No puede ejercitarse la acción civil mientras esté pendiente un proceso penal sobre los mismos hechos. La prescripción no empieza a correr hasta que la resolución penal es firme.
No hace falta una identidad absoluta de objeto. Basta una conexión relevante, de modo que la resolución penal pueda influir de forma decisiva en el litigio civil.
Aquí, la licitud del cobro era determinante para valorar la negligencia del banco. La demandante no podía demandar antes. Además, ese efecto opera aunque el banco no fuera parte en el proceso penal.
Segundo argumento del banco: hubo una cesión ordinaria
Bankinter alegaba que, aunque el cheque no fuera endosable, pudo cederse mediante una cesión ordinaria de crédito. En su reverso figuraban las firmas de la beneficiaria y del tenedor.
La respuesta del Supremo
Un cheque no a la orden, nominativo directo, no está destinado a circular. Debe permanecer en el patrimonio de la persona designada como beneficiaria.
Su transmisión solo cabe mediante cesión ordinaria de crédito. Esta exige un negocio causal válido, la entrega material del título y la comunicación a la entidad que debe pagarlo. Quien cobra debe acreditar la sucesión por medios distintos de la simple tenencia del documento.
La Sala constata que los empleados trataron el cheque como si estuviera endosado, sin pedir justificación alguna. Y la sentencia penal ya había descartado cualquier negocio de cesión. No hubo, por tanto, una cesión válida.
Tercer argumento del banco: era un simple intermediario
Bankinter afirmaba que no era la entidad librada. Se limitó a presentar el cheque al cobro por el sistema de compensación electrónica. Según su tesis, fue el Banco Sabadell quien decidió pagarlo.
La respuesta del Supremo
La Sala explica que el sistema de compensación electrónica exige un primer control. La entidad ante la que se presenta el título debe verificar sus características esenciales. Entre ellas, si es o no transferible, y la identidad de quien lo presenta.
Así lo prevé la normativa del Banco de España. El sistema se basa en la confianza mutua entre las entidades sobre la fidelidad de los datos.
Bankinter no fue un mero transmisor pasivo. Tenía el deber profesional de comprobar la legitimación de quien presentaba un cheque no a la orden sin ser su beneficiario. Lo incumplió, con independencia de la posible responsabilidad del Banco Sabadell, que no fue demandado.
El resultado: Bankinter responde por el cheque no a la orden
El Supremo desestima íntegramente el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. Bankinter deberá pagar 180.353,92 euros más intereses legales, además de las costas de ambos recursos. Pierde también los depósitos constituidos.