Detalle

La nueva regulación concreta la solución pública de facturación electrónica

04/10/2026

La factura electrónica gana trazabilidad

Una solución pública más definida

La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, concreta los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista por el Real Decreto 238/2026. Su finalidad es desarrollar el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y establecer las condiciones de funcionamiento de la plataforma pública.

El cambio material más relevante afecta a la forma en que se generan, intercambian y controlan las facturas electrónicas. Los empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas. No obstante, quienes no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir simultáneamente a esta una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL.

Nuevos requisitos técnicos

La norma establece una estructura técnica común. Las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico EN16931 y a la sintaxis UBL. Asimismo, se determinan los elementos mínimos que deberán contener las facturas y las copias fieles remitidas a la Administración.

La solución pública incorpora además reglas específicas sobre validación, rechazo y subsanación. Los envíos serán sometidos a controles de sintaxis, semántica y especificaciones técnicas, con una respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indicará, en su caso, los errores detectados. Las copias ya registradas o las facturas previamente incorporadas podrán ser rechazadas para evitar duplicidades.

También se establece un código único de factura, formado por el NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.

Más información sobre los pagos

Otro cambio material se refiere a la información asociada al estado de las facturas. El destinatario deberá comunicar, cuando corresponda, el rechazo, la fecha del pago completo y la fecha de vencimiento. También podrá informar de determinadas fechas de recepción cuando sean relevantes para calcular los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.

La norma contempla igualmente la comunicación voluntaria por el emisor del cobro o impago y establece que, salvo rechazo o factura rectificativa posterior, las facturas se presumirán aceptadas.

Aplicación y acceso

La solución pública deberá permitir la recuperación y consulta de facturas, así como de sus estados y pagos. Las plataformas privadas que operen mediante ella tendrán que automatizar la recuperación de las facturas recibidas y ponerlas a disposición de sus clientes.

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece que la solución pública deberá estar disponible, al menos, dos meses antes de la primera aplicación efectiva del sistema.

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