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Se publica el nuevo Reglamento europeo sobre derechos de pasajeros aéreos

05/10/2026

Nuevos derechos para pasajeros aéreos

La Unión Europea amplía la protección de los pasajeros aéreos mediante el Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre, que modifica las normas sobre compensación y asistencia en casos de denegación de embarque, cancelación, retrasos y pérdida de conexiones. La nueva regulación también introduce garantías sobre el equipaje de mano y será aplicable desde el 23 de octubre de 2027.

Nuevas garantías para los pasajeros

El Reglamento se aplicará a los pasajeros que partan de aeropuertos situados en Estados miembros y, en determinados supuestos, a quienes viajen desde terceros países hacia la Unión en vuelos operados por compañías aéreas de la Unión.

La norma introduce una etiqueta de derechos de los pasajeros aéreos de la Unión, cuyo objetivo es facilitar la identificación de los derechos aplicables a cada viaje y permitir una comparación más sencilla entre las diferentes ofertas de billetes.

Cancelaciones y denegación de embarque

En caso de denegación de embarque, la compañía deberá informar inmediatamente a los pasajeros y solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de los beneficios acordados. Cuando no haya suficientes voluntarios, podrá denegar el embarque contra la voluntad del pasajero en los supuestos previstos.

Los afectados podrán elegir entre el reembolso del billete y un transporte alternativo. También tendrán derecho a asistencia y, cuando la denegación sea involuntaria, a una compensación que deberá abonarse en un plazo máximo de siete días.

Ante una cancelación, la aerolínea deberá comunicar la incidencia, explicar sus motivos e informar de los derechos correspondientes. El pasajero podrá optar por el reembolso o por un transporte alternativo, además de recibir asistencia y, cuando proceda, compensación.

Retrasos y vuelos de conexión

Cuando se produzca un retraso, las compañías deberán informar sobre la situación, sus causas y los derechos de los pasajeros. Si el retraso a la salida alcanza cinco horas, el pasajero podrá solicitar el reembolso.

Además, podrá reclamar una compensación cuando llegue al destino final con más de tres horas de retraso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.

Si una incidencia provoca la pérdida de un vuelo de conexión incluido en un único contrato de transporte, la compañía deberá ofrecer transporte alternativo y asistencia. Si no puede facilitar una alternativa durante las cinco horas siguientes a la salida prevista del vuelo perdido, deberá ofrecer también el reembolso.

Compensaciones y equipaje de mano

Las compensaciones serán de 250, 400 o 600 euros, según la distancia del viaje. La compañía solo quedará exenta cuando acredite que la incidencia obedeció a circunstancias extraordinarias inevitables pese a haber adoptado todas las medidas razonables.

La norma también garantiza el transporte gratuito en cabina de un accesorio personal y, cuando la capacidad lo permita, de un bulto de equipaje de mano. Si por razones de seguridad o capacidad este debe trasladarse a la bodega, no podrá cobrarse un importe adicional.

Aplicación de la nueva normativa

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero será aplicable desde el 23 de octubre de 2027.

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