¿Quién decide qué trabajadores cubren los servicios mínimos? El TC responde
Derecho de huelga y servicios mínimos: la tesis del Supremo frente a la del Constitucional en el caso Ryanair
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han llegado a conclusiones opuestas sobre los servicios mínimos de la huelga del personal de cabina de Ryanair. El primero avaló la resolución administrativa. El segundo declara vulnerado el derecho de huelga del sindicato USO. Esta versión contrapone ambos razonamientos.
El punto de partida común
En el verano de 2022, USO y otra organización sindical convocaron una huelga del personal de cabina. Afectaba a Ryanair DAC, Crewlink Ireland Ltd y Workforce International Contractors Ltd. Afectaba a diez aeropuertos españoles entre agosto de 2022 y enero de 2023.
Sin acuerdo entre las partes, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijó los servicios mínimos el 5 de agosto de 2022. Determinó, con porcentajes detallados, qué vuelos debían mantenerse protegidos.
Pero dejó a las empresas la designación de la plantilla. Solo exigía que fuera «suficiente, pero no más de la estrictamente necesaria». Para el personal de «imaginarias», la previsión fue aún más escueta.
La pregunta en disputa
¿Debe la autoridad gubernativa concretar los criterios para determinar qué trabajadores cubren los servicios mínimos? ¿O basta con fijar los vuelos y dejar la plantilla a la empresa?
La primera respuesta: la Audiencia Nacional
USO recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando vulneración del derecho de huelga. La Audiencia estimó parcialmente el recurso. Apreció falta de motivación y proporcionalidad, porque la concreción de la plantilla quedaba en manos de las empresas sin criterios objetivos.
La tesis del Tribunal Supremo
Las compañías recurrieron en casación y el Supremo revocó esa sentencia. Para la Sala, exigir a la Administración que fijara el número concreto de trabajadores excedía de lo que constitucional y legalmente le corresponde.
Esa concreción, según el Supremo, forma parte de las facultades de organización y dirección propias de la empresa.
La tesis minoritaria dentro del Supremo
La sentencia contó con un voto particular de dos magistrados. Consideraban que la indeterminación de la plantilla, incluido el personal de imaginarias, impedía valorar la proporcionalidad. Sin ese dato no podía medirse el sacrificio de los huelguistas frente al de los usuarios.
La tesis del Tribunal Constitucional
El Pleno del Constitucional se sitúa en una línea distinta a la de la mayoría del Supremo. Parte de su doctrina consolidada sobre el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución.
Ese derecho puede limitarse para garantizar servicios esenciales para la comunidad. Pero la limitación debe fijarla un tercero imparcial, la autoridad gubernativa. Nunca puede dejarse en manos de una de las partes del conflicto, incluida la empresa.
Además, exige una motivación reforzada. Los trabajadores deben conocer por qué se sacrificó su derecho y los tribunales deben poder controlar la proporcionalidad. No valen fórmulas genéricas aplicables a cualquier conflicto.
El margen de la empresa según cada tribunal
Para el Supremo, la determinación de la plantilla es una facultad organizativa de la empresa. Para el Constitucional, la empresa puede completar técnica y funcionalmente lo decidido o encargarse de su puesta en práctica.
Pero no puede recibir una delegación tan amplia que equivalga a decidir el alcance de la restricción del derecho fundamental. Esa delegación excesiva vulnera el derecho de huelga por sí misma, con independencia de que haya abuso.
La valoración de la resolución
El Constitucional reconoce que la resolución fue exhaustiva y estuvo bien motivada en cuanto a los vuelos protegidos. Empleó criterios objetivables, como el factor de ocupación, el tipo de vuelo o las alternativas de transporte.
En cambio, no fijó criterios objetivos para determinar los trabajadores. Solo usó fórmulas como «lo necesario» o «lo suficiente». Y para las imaginarias ni siquiera identificó una normativa de referencia.
Por qué prevalece la tesis del Constitucional en el derecho de huelga
Para el Tribunal, esta indeterminación no es una cuestión técnica. Delimita quiénes verán restringido su derecho individual a hacer huelga. Y esa delimitación corresponde a la autoridad gubernativa, que no puede delegarla sin más en el empleador.
El resultado
El Constitucional estima el amparo de USO, anula la resolución de 5 de agosto de 2022 y deja firme la sentencia de la Audiencia Nacional. La sentencia del Supremo no fue objeto de impugnación autónoma, por lo que el fallo se centra en la resolución administrativa.