Un transportista con vehículo propio no queda excluido de la relación laboral
Laboral o excluido: los argumentos enfrentados sobre el transportista con vehículo propio de una fábrica de explosivos
¿Puede quedar fuera del Estatuto de los Trabajadores un transportista con vehículo propio que trabaja casi siempre dentro de una fábrica? El Juzgado de Bilbao dijo que sí; el TSJ del País Vasco, que no. El Tribunal Supremo confirma ahora la laboralidad de la relación y desestima el recurso de la empresa.
Los hechos sobre los que se discute
El trabajador prestaba servicios de transporte desde 1984 para MAXAMCORP INTERNATIONAL, S.L., antes UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A. Estaba dado de alta como autónomo y firmó contratos de «arrendamiento de servicios de transporte» en 1991, 1994 y 2017.
Usaba un furgón propio, un Iveco Pegaso Daily del año 2000, con una masa máxima autorizada (MMA) de 3.200 kilogramos. Facturaba por horas trabajadas.
El 95 % de su actividad transcurría dentro de un recinto vallado de unas 500 hectáreas y 34 kilómetros de viales interiores. Solo una o dos veces por semana, y como máximo una vez por turno, salía a una localidad a poco más de dos kilómetros.
Seguía los turnos y horarios de la fábrica y recibía instrucciones sobre ausencias y sustituciones. Tenía taquilla y vestuario y asistía a las reuniones de prevención de riesgos laborales. La empresa organizaba sus vacaciones y aportaba la mayor parte de los medios materiales.
En noviembre de 2023, la empresa le comunicó la no renovación del contrato desde el 1 de enero de 2024. Invocó el descenso de la actividad productiva y la necesidad de reducir gastos externos.
El argumento del trabajador
El trabajador sostuvo que la relación era laboral. Por eso, demandó por despido y pidió que se declarara nulo o, subsidiariamente, improcedente.
El argumento del Juzgado: hacía falta autorización administrativa
El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao declaró la incompetencia del orden social. El furgón superaba las 2 toneladas de MMA y había salidas semanales a la vía pública.
Con esos datos, era exigible una autorización administrativa de transporte. Eso activaba la exclusión de laboralidad del artículo 1.3.g del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El argumento del TSJ: lo residual no cambia la naturaleza
El TSJ del País Vasco revocó esa decisión. El 95 % de la actividad se hacía en un recinto cerrado, donde no se precisa autorización. La salida a la vía pública era meramente residual.
Apreció además dependencia y ajenidad y declaró laboral la relación. Anuló las actuaciones y devolvió el asunto al Juzgado para que resolviera sobre el despido.
El argumento de la empresa y del Ministerio Fiscal
Maxamcorp recurrió en casación para la unificación de doctrina. Alegó la infracción del artículo 1.3.g ET y del artículo 33.1 y 2.e del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
A su juicio, la exención para los transportes «realizados íntegramente en recintos cerrados» no puede aplicarse a quien sale a la vía pública. Basta que lo haga residualmente con un vehículo de más de 2 toneladas. El Ministerio Fiscal apoyó esta tesis.
Contradicción entre sentencias sobre el transportista con vehículo propio
El Supremo comprobó primero la contradicción exigida por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia de contraste, del TSJ del País Vasco de 2008, negó la laboralidad a otro transportista de la misma empresa.
Las circunstancias eran sustancialmente análogas, pero aquel vehículo tenía menos MMA. Que se negara la laboralidad con menos tonelaje refuerza la contradicción «a fortiori». El recurso se admite.
La respuesta del Supremo sobre el transportista con vehículo propio
La Sala parte de que el artículo 1.3.g ET es una norma excepcional frente a la regla general del artículo 1.1 ET. Excluye a quienes transportan al amparo de autorizaciones de las que son titulares, «con vehículos comerciales de servicio público».
Por su carácter excepcional, y conforme al artículo 4.2 del Código Civil, se interpreta de forma restrictiva. No puede extenderse a supuestos no previstos ni utilizarse en fraude de ley.
Por qué falla el argumento del tonelaje
La empresa se centraba en las 2 toneladas. El Supremo recuerda que ese umbral corresponde al transporte público de mercancías, con 2,5 toneladas para algunos vehículos de combustibles alternativos.
El transporte privado complementario lo realizan empresas que transportan como complemento de su actividad principal. Su umbral se elevó a 3,5 toneladas con el Real Decreto 1225/2006, y la reforma de 2013 le dio rango de ley estatal.
Maxamcorp fabrica explosivos. El transporte que prestaba este transportista con vehículo propio era privado complementario, no de «servicio público». Por eso, el caso queda fuera del artículo 1.3.g ET, con independencia de la MMA.
Aunque se aceptara que el precepto alcanza al transporte privado complementario, el umbral sería de 3,5 toneladas. El furgón, de 3.200 kilogramos, no lo superaría. La Sala no acoge esa hipótesis.
Por qué falla el argumento de las salidas a la vía pública
El Supremo añade un segundo motivo, autónomo y suficiente. La autorización no es exigible en los trayectos íntegramente dentro de un recinto privado. Así se desarrollaba el 95 % de la actividad, y el régimen de las salidas residuales no altera esa conclusión.
El argumento final: los criterios generales de laboralidad
Descartada la excepción, la Sala aplica el artículo 1.1 ET y la doctrina tradicional anterior a 1994. Esa doctrina se sistematizó en la sentencia 331/2026, de 27 de marzo (recurso 231/2024).
Un transportista con vehículo propio solo deja de ser laboral si concurren dos requisitos. La prestación debe estar indisolublemente unida al vehículo. Y su importancia económica y técnica debe ser manifiestamente superior a la del trabajo personal.
La sentencia 331/2026 situó ese punto en la «furgoneta»: cabina integrada, MMA no superior a 3.500 kilogramos y categoría N1. Por encima de ese límite se exige permiso de conducción profesional. Por debajo, la titularidad del vehículo no excluye por sí sola la laboralidad si hay dependencia y ajenidad.
En este caso había jornada, horario y turnos, facultad directiva de la empresa y retribución por unidad de tiempo. El furgón no superaba las 3,5 toneladas.
El resultado
El Supremo desestima el recurso de Maxamcorp y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco. El Juzgado de lo Social deberá resolver sobre el fondo del despido. La empresa paga 1.500 euros de costas y pierde el depósito.