¿Cuánto dura el permiso por reposo domiciliario de un familiar?
Permiso por reposo domiciliario de un familiar: lo que sostuvieron la empresa, los sindicatos, la Audiencia Nacional y el Supremo
El Supremo estima parcialmente el recurso de una empresa de contact center sobre el permiso por reposo domiciliario de un familiar. Mantiene los cinco días mientras dure la baja médica. Corrige, sin embargo, a la Audiencia Nacional. Esta versión ordena la noticia según la posición de cada parte.
La posición de la empresa
La empresa aplica el III Convenio Colectivo estatal de contact center. En las intervenciones sin hospitalización con reposo domiciliario, limitaba el permiso a los días de reposo indicados en el parte médico.
Sostenía en casación que el permiso podía limitarse a esos días. Defendía también que el disfrute en días alternos pactado en Vigo y Gijón debía limitarse a tres días.
Esos tres días eran los previstos por el convenio cuando se firmaron los acuerdos. No debían extenderse a cinco.
La posición de los sindicatos
La Confederación General del Trabajo presentó una demanda de conflicto colectivo. Se adhirieron CCOO, UGT, USO, CSIF, TU-SI y la CIG.
Pedían el derecho a los cinco días completos. Pedían también la vigencia de los acuerdos de 2008 de Vigo y Gijón.
Esos acuerdos permiten disfrutar el permiso de forma continuada o en días alternos, dentro de los quince días siguientes al hecho causante.
La posición de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional estimó la demanda. Declaró el derecho a disfrutar íntegramente el permiso de cinco días, aunque el reposo fuera inferior.
Declaró vigentes los acuerdos de Vigo y Gijón, aplicados a los cinco días actuales. Se declaró incompetente respecto de un acuerdo similar firmado en el centro de Madrid.
El marco normativo
El artículo 30.1.b) del convenio preveía tres días de permiso. El Real Decreto-ley 5/2023 reformó el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Después, en julio de 2023, la comisión paritaria acordó aplicar los cinco días de la ley.
Permiso por reposo domiciliario de un familiar: la posición del Supremo sobre el reposo
El Supremo parte de su doctrina sobre el permiso por hospitalización. El permiso se mantiene aunque el pariente ya no esté ingresado, porque el alta hospitalaria no equivale al alta médica.
Tras salir del hospital suelen persistir la necesidad de asistencia médica y la de cuidados. El trabajador no puede usar el permiso para el ocio si el familiar ya se ha recuperado. Pero esa recuperación no puede presumirse sin el alta médica definitiva.
Lo decisivo es que persista la causa que lo justifica. No importa si la norma habla de un permiso «de» cinco días o «de hasta» cinco días.
La posición del Supremo sobre la corrección a la Audiencia
El reposo domiciliario es una alternativa al ingreso en intervenciones de menor entidad. El fin del reposo no implica el alta médica. El paciente puede seguir de baja para completar su recuperación.
El Supremo vincula la necesidad de cuidado a la persistencia de la baja. Por eso corrige a la Audiencia Nacional. Esta reconocía el permiso por reposo domiciliario de un familiar sin condición alguna.
La posición del Supremo sobre los acuerdos de Vigo y Gijón
Los acuerdos no fijaban la duración. Se remitían al permiso «según convenio». Los negociadores solo quisieron regular la forma de disfrutarlo.
La duración viene impuesta de forma indisponible por el artículo 37.3.b) del Estatuto y por el convenio.
El Supremo no admite la cláusula rebus sic stantibus. Considera controvertida su aplicación al derecho del trabajo. Exige una alteración extraordinaria, una desproporción exorbitante y un hecho radicalmente imprevisible. Nada de eso concurre.
En el permiso por reposo domiciliario de un familiar no se aplica aquí la condición de la baja. Los acuerdos desvinculan el disfrute alterno de que la causa siga vigente.
Permiso por reposo domiciliario de un familiar: el resultado
El Tribunal casa en parte la sentencia. El permiso de cinco días puede disfrutarse íntegramente aunque haya terminado el reposo, mientras persista la baja médica.
Se confirma la vigencia de los acuerdos de Vigo y Gijón. No hay costas por tratarse de un conflicto colectivo. Se devuelve a la empresa el depósito.