El Supremo distingue los fallos informáticos de la indefensión material
El Supremo delimita la indefensión digital
El Tribunal Supremo establece que las incidencias informáticas que dificultan el acceso a pruebas digitales no vulneran automáticamente el derecho de defensa. La sentencia n.º 597/2026, de 7 de octubre, exige acreditar que los problemas técnicos han provocado una indefensión material y efectiva, conforme a las garantías reconocidas en el artículo 24 de la Constitución Española.
La Sala de lo Penal analiza las dificultades para descargar, abrir, visualizar o escuchar archivos incorporados a un procedimiento penal y determina cuándo estas circunstancias pueden adquirir relevancia constitucional.
El artículo 24 CE exige un perjuicio efectivo
El Tribunal distingue entre un defecto técnico y una verdadera limitación del derecho de defensa. Una copia vacía o un archivo inutilizable no garantizan el acceso efectivo a las actuaciones. Si la imposibilidad de consultar una prueba relevante impide cuestionar elementos utilizados para fundamentar una condena, puede existir una vulneración constitucional.
Sin embargo, la mera existencia de una incidencia informática no determina la nulidad del procedimiento. Es necesario comprobar si la documentación estuvo disponible por otras vías que permitieran a las defensas conocer su contenido y preparar adecuadamente el juicio.
En el supuesto examinado, constaban entregas anteriores de copias mediante soportes alternativos. Los recurrentes no identificaron qué archivos resultaban inutilizables, cómo se correspondían con los posteriormente reclamados ni qué elementos concretos de cargo habían quedado fuera de su conocimiento.
Las grabaciones y su incorporación al juicio oral
La resolución diferencia el derecho de acceso a las grabaciones de la obligación de reproducirlas íntegramente durante la vista. El contenido de las comunicaciones intervenidas puede incorporarse mediante transcripciones realizadas con las debidas garantías o a través de las declaraciones de los agentes que las escucharon personalmente.
No obstante, estos mecanismos no eliminan el derecho de las defensas a consultar los archivos originales. Su disponibilidad resulta necesaria para verificar la identidad de los interlocutores, el contexto de las conversaciones y posibles discrepancias entre las grabaciones y las transcripciones.
La carga de justificar la prueba solicitada
El Supremo considera que la solicitud de audición debe responder a una finalidad concreta. No resulta equivalente reclamar la reproducción generalizada de todos los archivos que identificar un pasaje específico para contrastar una declaración o comprobar una interpretación policial.
En este último caso, corresponde a quien solicita la diligencia explicar su utilidad y su posible influencia en el resultado del procedimiento. Esta exigencia también opera cuando la petición se formula en apelación.
Consecuencias para el derecho de defensa
La sentencia consolida un criterio relevante para los procedimientos penales con prueba digital: la vulneración del artículo 24 CE requiere demostrar una limitación sustancial de las posibilidades de defensa.
El Tribunal desestima las quejas relativas al acceso a los archivos y a la falta de reproducción de las conversaciones. Sin embargo, estima parcialmente el recurso por otros motivos, absuelve a uno de los acusados por insuficiencia probatoria y excluye respecto de los demás la agravación vinculada al uso de medios tecnológicos avanzados.