Punto de encuentro familiar y visitas: decide el juez
El punto de encuentro familiar ante el Supremo: padre, Fiscal, tribunales y Sala
El Tribunal Supremo ha resuelto quién decide las visitas cuando un padre y sus hijos se ven en un punto de encuentro familiar. La respuesta es el juez. La Sala Primera estima el recurso de casación de un padre y anula la delegación de esas decisiones en el centro. El caso procede de un divorcio con antecedentes de violencia de género.
El punto de partida
El matrimonio tuvo tres hijos, nacidos en 2015, 2017 y 2020. En octubre de 2023 cesó la convivencia por un episodio de violencia de género, con orden de protección. La custodia se atribuyó a la madre, con patria potestad compartida en el divorcio. Se fijó una pensión de alimentos de 540 euros mensuales para los tres hijos.
Las visitas se celebraban en el punto de encuentro familiar de Lanzarote. La sentencia mantuvo su intervención en entregas y recogidas, con una visita semanal sin pernocta. También le atribuyó amplias facultades. Podía fijar días y horas, suspender las visitas, cambiar la modalidad, ampliar el tiempo o incluir pernoctas, previo informe técnico comunicado al juzgado.
La posición del padre
El padre recurrió en casación. De los tres motivos, el Supremo solo admitió uno. Denunciaba la infracción del artículo 92 del Código Civil en relación con el interés superior del menor.
Reclamaba un régimen que, partiendo de una supervisión inicial, contemplara una hoja de ruta clara. Su objetivo era la normalización de las relaciones con sus hijos.
El Fiscal y el punto de encuentro familiar
El Fiscal apoyó el recurso. Calificó el régimen de altamente indeterminado. Consideró la delegación incompatible con la naturaleza jurisdiccional de estas decisiones. La entendió contraria a las sentencias del Supremo 33/2024, 1149/2024 y 1251/2025.
Aportó los informes de seguimiento del punto de encuentro familiar. Reflejaban un vínculo afectivo sólido entre el padre y los hijos, que acudían contentos a las visitas. También señalaban un estilo educativo autoritario del padre y que había desacreditado a la madre ante los niños.
El punto de encuentro familiar en las instancias
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife fijó el régimen con esas facultades para el centro. La Audiencia Provincial de Las Palmas lo confirmó. Consideró que el punto de encuentro familiar debía seguir siendo el eje central del régimen. Debía marcar en cada momento los parámetros de la comunicación.
La pena de alejamiento terminó en octubre de 2025. Desde entonces, el centro amplió por su cuenta el régimen con pernoctas. Según los informes, funcionaban bien y la madre colaboraba.
La posición del Supremo
La Sala Primera estima el recurso. Recuerda que todas las medidas que afectan a los menores deben inspirarse en su interés superior. El régimen de visitas es un derecho de doble titularidad, del progenitor y del hijo.
Fijarlo, haya acuerdo o no entre los padres, es función jurisdiccional exclusiva de jueces y tribunales, según el artículo 117.3 de la Constitución. Por eso, el punto de encuentro familiar puede informar e incluso formular propuestas. Pero solo una resolución judicial, tras oír a las partes, puede acordar cualquier progresión o regresión del régimen.
La Sala constata que el padre tiene un interés real en relacionarse con sus hijos y que estos desean verlo. También advierte que debe dejar de desacreditar a la madre delante de los niños.
El resultado
El Supremo ordena al juzgado decidir con celeridad si ratifica el régimen que se aplica. Deja sin efecto la delegación. Los técnicos del centro podrán seguir informando y proponiendo cambios, que no se aplicarán hasta que el juzgado los apruebe. Mientras tanto, el régimen actual se mantiene.
No se imponen costas en ninguna instancia y se devuelven los depósitos para recurrir.