Compensación del régimen agrario del IVA y el IRPF
Compensación del régimen agrario del IVA: Abogacía, contribuyente y Supremo
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate entre la Administración y una agricultora sobre su exclusión de la estimación objetiva. La compensación del régimen agrario del IVA no se suma al volumen de ingresos que fija el límite. La Sala Tercera desestima el recurso de casación de la Administración General del Estado.
El contexto
La contribuyente tributaba en el IVA por el REAGP y en el IRPF por estimación objetiva. Su exclusión de la estimación objetiva en 2018 partió de una suma. La Administración incluyó las compensaciones del IVA en el volumen de rendimientos de 2016, que superó los 250.000 euros.
El TEAR de Andalucía confirmó la liquidación. El TSJ de Andalucía la anuló en septiembre de 2024 y entendió que esas compensaciones no debían computarse.
La posición de la Abogacía del Estado
La Abogacía sostenía que la compensación es un ingreso más del agricultor. Defendía su naturaleza resarcitoria y no tributaria. Alegaba que se integra en su patrimonio sin ingresarse en el Tesoro.
Añadía que la Orden HAP/2430/2015, que desarrollaba la estimación objetiva para 2016, no la excluía expresamente del cómputo.
La posición de la contribuyente
La contribuyente defendía que el REAGP y la estimación objetiva son regímenes coordinados. A su juicio, la compensación es un mecanismo al servicio de la neutralidad del IVA y no una contraprestación por las ventas.
Añadía que no podía tratarse como ingreso en el IRPF cuando el IVA soportado tampoco es deducible como gasto en ese régimen.
La posición del Supremo sobre la compensación del régimen agrario del IVA
El Supremo da la razón a la contribuyente. Aplica el criterio de su sentencia de 25 de febrero de 2026, reiterada en marzo. Rechaza que la compensación sea un ingreso ajeno al IVA.
Se apoya en la Directiva 2006/112/CE y en la sentencia del TJUE de 8 de marzo de 2012. El régimen agrario no es una exención. La compensación del régimen agrario del IVA busca garantizar la neutralidad del impuesto. El propio TJUE descartó su carácter extrafiscal.
La literalidad de la Orden
Sobre el argumento de la Orden HAP/2430/2015, el Supremo es claro. La omisión no expresa una voluntad de computar las compensaciones. La Orden copió la fórmula del régimen simplificado, donde no existen compensaciones.
La laguna se colma con una interpretación sistemática. El artículo 121 de la Ley del IVA excluye expresamente la compensación del volumen de operaciones.
Compensación del régimen agrario del IVA: lo que dice la Sala
Hacer depender el cómputo de una Orden casa mal con la reserva de ley. La Orden debe ajustarse a los criterios que se deducen de la ley. La Sala se aparta así del criterio del TEAC de enero de 2026.
Fallo
La compensación del régimen agrario del IVA queda fuera del cómputo. Desestimado el recurso, queda confirmada la sentencia del TSJ de Andalucía. No se imponen las costas de la casación.