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Condición más beneficiosa y pagas extras durante la baja

05/11/2026

Condición más beneficiosa y pagas extras: la trabajadora, la empresa y el Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto el enfrentamiento entre una trabajadora y su empresa por unas pagas extras abonadas durante una baja. La condición más beneficiosa y pagas extras abonadas por error no se confunden, según la Sala de lo Social. La trabajadora debe devolver 6.850 euros.

La posición de la trabajadora

La trabajadora reclamó 1.596,16 euros por la retribución de sus vacaciones. Argumentaba que debían calcularse con el plus de nocturnidad que cobraba antes de la baja.

En casación, sobre condición más beneficiosa y pagas extras, sostiene que el abono demostraba una voluntad inequívoca de mejorar sus condiciones. Se prolongó durante tres años completos y parte de 2023. Subraya que la empresa siguió pagando después de alegar el error en la conciliación.

La posición de la empresa

La empresa le siguió abonando íntegras las tres pagas extras anuales de marzo, julio y diciembre desde 2020. En el acto de conciliación reconvino y reclamó 6.850 euros por las pagas cobradas de más entre 2020 y 2022.

La prestación por incapacidad temporal ya incluía la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo establece el artículo 63 del convenio del sector de aparcamientos de Cataluña.

La posición de los tribunales de instancia

El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona dio la razón a la trabajadora en ambos frentes. Estimó su reclamación, con el recargo del 10 % por mora. Desestimó la reconvención por considerar que existía una condición más beneficiosa.

El TSJ de Cataluña mantuvo la condena por las vacaciones y estimó la reconvención. Entendió que las pagas se abonaron por error.

La posición del Ministerio Fiscal

El Fiscal consideró que no había contradicción con la sentencia de contraste, de 3 de mayo de 2017. A su juicio, cada sentencia valoró de forma distinta la prueba sobre la voluntad empresarial.

La posición del Supremo sobre la condición más beneficiosa y pagas extras

El Supremo sí aprecia contradicción. Las dos sentencias llegaron a soluciones opuestas ante una cuestión análoga. Ni la vía procesal ni los convenios alteran esa conclusión.

En el fondo, sobre condición más beneficiosa y pagas extras, no existió ninguna. El pago repetido, por sí solo, no revela una voluntad inequívoca de conceder el beneficio. La cantidad duplicaba el concepto de las pagas extras. Además, la empresa la reclamó en la conciliación.

Que siguiera pagando después solo evidenciaba su sometimiento a la decisión judicial pendiente. El importe de las pagas no había sido objeto de ningún pacto para evitar su reducción durante la baja.

Resultado sobre condición más beneficiosa y pagas extras

Se desestima el recurso, de acuerdo con el Fiscal. La trabajadora mantiene los 1.596,16 euros por las vacaciones y devuelve 6.850 euros. No se imponen costas.

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