El Tribunal Constitucional declara discriminatoria la exclusión de mujeres en asociaciones religiosas
Exclusión en asociaciones religiosas: un caso de discriminación
Fundamentación jurídica de la resolución
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sobre derechos fundamentales al declarar nula la exclusión de una mujer de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Este fallo no solo invalida la decisión previa del Tribunal Supremo, sino que ordena la reforma estatutaria de la asociación para garantizar la igualdad de género en su acceso.
La sentencia está anclada en la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española. El TC destacó la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de género (art. 14) y el derecho de asociación (art. 22). La resolución se sustenta además en una interpretación restrictiva de las limitaciones permitidas a estos derechos, subrayando la exigencia de proporcionalidad y justificación adecuada cuando entran en conflicto con otros derechos, como la libertad religiosa.
La libertad religiosa frente a la igualdad
La asociación alegó que la exclusión de las mujeres era un ejercicio legítimo de su derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE) y de autoorganización. Sin embargo, el TC delimitó los alcances de este derecho, señalando que no puede utilizarse para justificar actos discriminatorios sin una fundamentación religiosa clara y proporcional.
El tribunal precisó que cualquier restricción de derechos fundamentales en aras de proteger la autonomía religiosa debe cumplir con estándares estrictos:
- Amenaza seria y probable: No se demostró que la inclusión de mujeres comprometiera la autonomía de la Esclavitud.
- Justificación suficiente: El argumento de que "la inclusión depende de la Hermandad" fue considerado insuficiente y ajeno a un razonamiento religioso sustantivo.
- Proporcionalidad: La exclusión total de mujeres, sin medidas intermedias, excede lo razonable y constituye un abuso de la libertad asociativa.
Además, el TC argumentó que el derecho canónico no impone restricciones al acceso de mujeres en hermandades o cofradías, despojando de base jurídica a la posición de la Esclavitud y del Obispado de Tenerife.
Posición dominante: un factor determinante
El TC analizó la influencia social de la Esclavitud, reconociéndola como una entidad de gran relevancia en la esfera cultural y religiosa de Tenerife. Al desempeñar un papel destacado en actos devocionales y en la organización de actividades religiosas de alto impacto social, la exclusión de la recurrente no solo la afectó personalmente, sino que restringió su participación en un ámbito público relevante.
La sentencia destaca que las asociaciones privadas con una influencia social significativa están sujetas a mayores estándares de cumplimiento con los principios constitucionales. Este análisis se basa en una visión integradora de los derechos fundamentales, donde la igualdad se convierte en un criterio que modula el ejercicio de otros derechos.
Los votos particulares: divergencias jurídicas
La resolución incluye votos particulares que evidencian la complejidad del caso:
- Inmaculada Montalbán: Critica la ausencia de una perspectiva de género en las instancias previas y subraya el principio de transversalidad en la igualdad.
- María Luisa Balaguer: Argumenta que la igualdad de género debe prevalecer sobre tradiciones religiosas contrarias al principio de dignidad humana.
En contraparte, Enrique Arnaldo y Ramón Sáez discrepan en cuanto al análisis de "posición dominante", considerando insuficiente la evidencia sobre el impacto social de la asociación para justificar la intervención del Estado en su autonomía. También señalan el riesgo de crear un precedente que afecte negativamente la libertad asociativa en general.
Implicaciones prácticas de la sentencia
La decisión obliga a todas las asociaciones, especialmente aquellas con relevancia social, a revisar sus estatutos y prácticas para garantizar que no sean discriminatorias.
El TC refuerza así el principio de que la igualdad y la no discriminación son valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), que modulan y limitan el ejercicio de otros derechos, incluso cuando estos tienen una dimensión religiosa o cultural.